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PLAN FUTURO


Tipos de Pensiones

Cada tipo de pensión tiene opciones y beneficios específicos que te explicaremos en nuestra asesoría, para que tomes la mejor elección en el proceso de tu jubilación.

PENSIÓN DE VEJEZ
Beneficio al cual tienen derecho todos los afiliados al sistema de pensiones que hayan cumplido 65 años para hombres y 60 años para mujeres.

PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA
La ley permite pensionarse anticipadamente cuando el afiliado logre financiar el 70% promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas. Para obtener una pensión igual o superiror al 80% de la pensión máxima con aporte solidario.

PLAN FUTURO

PENSIÓN DE INAVLIDEZ
Pensión que reciben los afiliados al sistema sin tener edad para jubilarse, que a consecuencia de una enfermedad   o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
Beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.


Beneficios de las pensiones

  • Excedente de libre disposición: corresponde al saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de pensionarse y que es posible retirar si cumple con los requisitos definidos por la ley.
  • Cuota mortuoria: beneficio equivalente a 15 UF que se paga cuando el afiliado fallece, a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si esta persona fuese distinta al cónyugue o del conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto hasta un máximo de 15 UF. Si hubiere un saldo hasta completar estas 15 UF, quedará a disposición del o la cónyugue sobreviviente o del conviviente civil, y a falta de éste, los hijos o padres del afiliado fallecido.
  • Herencia: Son fondos de la cuenta de capitalización individual y cuenta de ahorro voluntario del afiliado que fallece, sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, después del pago de la cuota mortuoria. También constituyen herencia todos los ahorros que el afiliado tenga en la AFP.                                                                                                                 Cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional, situación en que las pensiones que se originan son cubiertas por la Ley Nº 16.744