PENSIÓN DE VEJEZ
Beneficio al cual tienen derecho todos los afiliados al sistema de pensiones que hayan cumplido 65 años para hombres y 60 años para mujeres.
PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA
La ley permite pensionarse anticipadamente cuando el afiliado logre financiar el 70% promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas. Para obtener una pensión igual o superiror al 80% de la pensión máxima con aporte solidario.
PENSIÓN DE INAVLIDEZ
Pensión que reciben los afiliados al sistema sin tener edad para jubilarse, que a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
Beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.